Hemos recibido una serie de consultas sobre el tema de la antigüedad que vamos a intentar aclarar a los/as afiliados/as y trabajadores/as en general:
– La antigüedad en la empresa es la base para calcular los trienios que nos corresponden y a partir de qué momento tenemos derecho a percibir ese concepto en la nómina.
– Hay trabajadores que empezaron a trabajar en el Ayuntamiento con contratos que no eran indefinidos (por ejemplo de suplencia, obra o servicio, etcétera) y cuando despues se lo hicieron indefinido en su nómina aparece como fecha de antigüedad la correspondiente al contrato indefinido, y no la acumulada desde su primer contrato.
– Sin embargo, según el artículo 1 punto 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que se refiere expresamente a la Administración Local dispone que “se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos”.
– Lo que dice el párrafo anterior significa que debería computarse a efectos de antigüedad cualquier contrato anterior al indefinido, con lo que el trabajador empezaría a cobrar los trienios antes que si se contase solo el contrato indefinido.
– Veamoslo con un ejemplo ficticio: supongamos que un trabajador llamado Juan empezó a trabajar en el Ayuntamiento en diciembre de 2002 con los siguientes contratos de oficial de 1ª (con un salario base de 500 euros),
* 1º contrato: del 1 de diciembre de 2002 al 1 de mayo de 2003 (6 meses de duración) supliendo una baja. Al terminar le dan su liquidación correspondiente. Antigüedad acumulada: 6 meses.
* 2º contrato: del 15 de agosto de 2003 al 15 de agosto de 2004 (12 meses de duración), en un contrato por obra o servicio. Al terminar le liquidan. Antigüedad acumulada: 18 meses.
* 3º contrato: indefinido de fecha 1 de enero de 2005.
La empresa (ayuntamiento o alguna UTE) empieza a pagarle el primer trienio a partir del 1 de enero de 2008, porque le cuentan la antigüedad solo desde que es indefinido, correspondíéndole 20 euros al mes por ese concepto. Sin embargo al tener acumulada antes del indefinido una antigüedad de 18 meses por trabajos en la Administración Pública, tendrían que haberle empezado a pagar el primer trienio a partir del mes de julio de 2004, que era cuando conseguía tres años de antigüedad acumulada. Eso significa que habría cobrado 2o euros brutos más durante 18 meses, es decir, 360 euros en total.
Para cualquier aclaración sobre este tema o para inicar los trámites de solicitud, podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo electrónico astiv.valdemoro@terra.es o astiv.valdemoro@hotmail.com , o consultando con los delegados sindicales en el Ayuntamiento, UTE 1 y UTE 2).
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